A lo largo de los años, España se ha destacado como un destino muy apreciado por los nómadas digitales, gracias a su clima agradable, ciudades cautivadoras, costes razonables y conexiones de Internet confiables.
No obstante, hasta hace poco, muchos de estos profesionales, que eran nacionales de Estados no comunitarios, sólo tenían autorización para vivir en España 90 días, lo que les permitía el visado de turista.
Sin embargo, gracias a esta nueva ley, esta restricción ha sido ya eliminada, al crear una autorización de residencia específica para este perfil profesional.
Con la entrada en vigor de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes se crea la figura del teletrabajador internacional con la modificación de varios artículos de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
La introducción de esta nueva figura en la Ley 14/2013 permite a aquellas personas que trabajen por cuenta propia o ajena para empresas extranjeras residir y trabajar en España, autorizándoles a realizar su actividad laboral o profesional de forma remota por medios telemáticos. Esta autorización se concede por un plazo de tres años o por el tiempo al que haya sido autorizado por la empresa, renovable por períodos de dos años.
Esta ley será aplicable para aquellos profesionales que acrediten realizar una actividad profesional real y continuada para una o varias empresas extranjeras, y haber sido autorizados a realizar su actividad laboral desde España por medios telemáticos. Entre otros requisitos, se deberá acreditar la existencia real y continuada de la relación profesional o laboral durante un año, así como el abono de sus honorarios o salarios durante al menos tres meses.
Aquellos nacionales Estados no Comunitarios que acrediten una relación laboral o profesional con una empresa radicada en el Extranjero.
Sí. Siempre que acredite prestar servicios para empresas o clientes extranjeros.
Sí. El cónyuge, pareja análoga a la conyugal, descendientes menores de edad y dependientes económicamente así como ascendientes a cargo podrán solicitar la autorización de residencia como familiares de teletrabajador de carácter internacional.
El teletrabajador deberá cursar el alta en la Tesorería de la Seguridad Social y cotizar como trabajador para la empresa extranjera.
Asimismo si la autorización ha sido concedida por su condición de profesional, habrá de darse de alta en el sistema Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Sí. La autorización de residencia autoriza a trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
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