Nacionalidad por Residencia: Se concede a los extranjeros que hayan residido legal y continuamente en España durante un período de diez años.
Nacionalidad por Matrimonio: Se concede a los extranjeros que contraigan matrimonio con un ciudadano español y hayan residido legalmente durante un año en España.
Nacionalidad por Origen: Se concede a los extranjeros que nacen en España de padres extranjeros, siempre que alguno de ellos sea español o hijos de padre o madre española.
Nacionalidad por Opción: Se conceden a ciertos extranjeros que se encuentren en ciertas situaciones como haber estado sujetos a la patria potestad de un Español, que el padre o madre hubiera sido español…
Nacionalidad para Sefardíes: Podrán solicitar la nacionalidad española por residencia los sefardíes que acrediten haber residido legalmente por un plazo de dos años. El plazo para solicitar la nacionalidad en el umbral de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España finalizó el 1 de octubre de 2019.
Nacionalidad por Posesión de Estado: Se concede a los extranjeros que han sido tratados como españoles durante un período de tiempo prolongado, de forma que se consideran españoles por la sociedad. Se requiere que el solicitante acredite que ha sido tratado como español durante un período de diez años, de los cuales al menos cinco deben ser consecutivos.
Nacionalidad por Carta de Naturaleza: Se concede a los extranjeros que prestan servicios extraordinarios a España o que tienen méritos relevantes.
Nacionalidad por Ley de Memoria Democrática: También conocido como ‘Ley de Nietos’, permite a los hijos y nietos de españoles recuperar la nacionalidad española si sus antecesores tuvieron que exiliarse por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación e identidad sexual.
Más información AQUÍ.