| CARACTERÍSTICA | Regularización Extraordinaria 2026 | Nuevo Reglamento de Extranjería |
|---|---|---|
| Plazo de Solicitud | Abierto: Solo del 16 de Abril al 30 Junio de 2026 | Abierto: Permanente todo el año |
| Requisito Clave | Estancia en España antes del 31/12/2025 | Arraigo (2 o 3 años) o Vínculos Familiares |
| Contrato de Trabajo | No es obligatorio para solicitar | Obligatorio en mayoría de arraigos |
| Nuestra Recomendación | ¡Prioridad Absoluta! Es una oportunidad única. | Vía alternativa si no cumples fechas. |
Puedes Regularizarte sin Renunciar (Aún) Si tienes Tarjeta Roja, Blanca o tu asilo ha sido denegado, la Regularización 2026 es tu mejor oportunidad.
¿Tengo que renunciar a mi asilo?: No es necesario retirar tu solicitud de protección internacional inmediatamente para presentar la regularización. La normativa permite la concurrencia de trámites. Nuestro equipo jurídico estudia tu caso para asegurar que obtienes el permiso de residencia y trabajo sin quedar en un limbo legal. Ventaja: Obtienes permiso de trabajo de 1 año inmediatamente tras la concesión. Estrategia: Mantenemos tu asilo hasta asegurar la resolución favorable de la regularización.
Tener una detención policial no es lo mismo que tener antecedentes penales. Sin embargo, ambos pueden bloquear tu regularización.
IMPORTANTE: No presentes tu solicitud si tienes antecedentes vigentes. Será denegada automáticamente.
Solicitar Cancelación de Antecedentes Urgente
Verifica tu elegibilidad: Haber residido en España de manera continuada al menos 5 meses antes de la solicitud, o ser solicitante de protección internacional antes de dicha fecha.
Prepara la documentación: Reúne los documentos que acrediten tu permanencia en España: cualquier documento público, privado o una combinación de ambos será válido.
Presenta la solicitud: El plazo de solicitud será de abril a junio de 2026. Se puede presentar en las delegaciones del Gobierno o vía telemática.
Obtén tu permiso: Con la admisión a trámite (máximo 15 días) ya podrás empezar a trabajar. La resolución completa puede tardar hasta 3 meses.
Inicio de solicitudes
Fin de plazo
Trámite
Es un procedimiento especial aprobado por el Gobierno de España que permite a ciudadanos extranjeros en situación irregular obtener un permiso de residencia y trabajo. El plazo de solicitud está previsto entre 16 de abril y 30 de junio de 2026, con una duración de 2 meses y medio para presentar las solicitudes.
Los requisitos fundamentales incluyen: demostrar presencia continuada en España durante al menos 5 meses antes de la solicitud, carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen, no tener prohibición de entrada en el espacio Schengen, y en caso de solicitar permiso de trabajo, contar con un contrato laboral o una oferta de empleo o presentar una declaración responsable de emprender un proyecto empresarial por cuenta propia.
Justificación de permanencia en España por cualquier medio de prueba en Derecho (Cita médica, bono transporte). La documentación básica incluye: pasaporte válido o documento de viaje, certificado de empadronamiento que acredite la residencia continuada, certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado y traducido), y contrato de trabajo u oferta de empleo si se solicita permiso laboral. Nuestros abogados te ayudarán a recopilar toda la documentación necesaria.
Una vez presentada la solicitud completa, la Administración tiene un plazo de 3 meses para resolver. Durante este tiempo se verifica la documentación y se realizan las comprobaciones necesarias. La renovación es por un año y en casos excepcionales hasta cuatro.
Sí. Una vez presentada la solicitud y obtenido el resguardo, podrás comenzar a trabajar legalmente mientras se tramita tu permiso. El resguardo de solicitud te habilita temporalmente para el ejercicio de actividad laboral.
En caso de denegación, tienes derecho a presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Nuestros abogados especializados te asesoran sobre las opciones disponibles y te representan en todo el proceso de recurso.
Sí, el proceso contempla la reagrupación familiar. Puedes incluir a tu cónyuge o pareja de hecho, así como a hijos menores de edad o mayores dependientes. Cada familiar deberá cumplir los requisitos establecidos y presentar su propia documentación.
Ofrecemos una consulta inicial donde evaluamos tu caso particular. Los honorarios dependen de la complejidad del expediente y los servicios requeridos. Te proporcionamos un presupuesto detallado y transparente antes de comenzar cualquier trámite, sin compromiso.