Gestionamos autorizaciones de residencia para investigadores en universidades, hospitales, centros tecnológicos y empresas de I+D+i.
La autorización de residencia para investigadores permite a universidades, hospitales, centros de investigación, fundaciones y empresas de I+D+i incorporar investigadores extranjeros para desarrollar proyectos científicos, tecnológicos o de innovación en España.
Su finalidad es facilitar la movilidad internacional del talento investigador y promover la colaboración entre instituciones españolas y profesionales altamente especializados procedentes de cualquier parte del mundo.
Dependiendo del tipo de proyecto y de la entidad contratante, esta autorización puede tramitarse mediante procedimientos específicos que ofrecen mayor agilidad y seguridad jurídica.
Además de autorizar la residencia y el desarrollo de la actividad investigadora en España, permite, en muchos casos, que los familiares acompañen al investigador durante su estancia.
La nacionalidad española es un vínculo jurídico que ofrece una serie de derechos y beneficios. Si estás interesado en adquirir la nacionalidad española, no dude en solicitar una cita con uno de nuestros abogados.
Encontrar al candidato adecuado no debería convertirse en un problema administrativo.
Nuestro despacho acompaña a empresas nacionales e internacionales durante todo el proceso de contratación de profesionales extranjeros.
Le acompañamos durante todo el proceso para que pueda trasladarse a España con total seguridad jurídica.
La universidad, centro de I+D+i o entidad privada debe contar con capacidad técnica e infraestructura para la actividad investigadora. Asimismo, es obligatorio que esté al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública y la Seguridad Social. Por último, debe acreditar la existencia de un proyecto de investigación real mediante la firma de un convenio de acogida o contrato laboral.
La solicitud se tramita de forma telemática ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). El plazo oficial de resolución es de 20 días hábiles desde la presentación del expediente. Si transcurrido ese tiempo la Administración no emite resolución expresa, la autorización se entiende concedida por silencio administrativo positivo.
El centro debe formalizar un contrato de trabajo (como el contrato predoctoral o posdoctoral) o un convenio de acogida con el investigador. En dicho documento deben detallarse la duración, las funciones, las tareas científicas, las condiciones económicas y la financiación asignada. No se exige un importe mínimo salarial prefijado como en el PAC general, pero la retribución debe garantizar el sustento autónomo del investigador según los marcos legales o del proyecto.
Si el investigador continúa dentro del mismo centro pero cambia de línea de investigación o proyecto, no es necesario tramitar una autorización nueva. El centro únicamente debe comunicar la modificación técnica o de memoria del proyecto a la UGE-CE garantizando que mantiene el nivel científico. Si el cambio altera sustancialmente las condiciones de estancia o financiación, se deberá presentar la actualización formal correspondiente.
Sí, la Ley 14/2013 facilita que universidades, centros públicos de investigación y entidades I+D privadas contraten o acojan talento internacional de fuera de la UE de forma directa. La entidad tramita la residencia desde España para el candidato, independientemente de que este se encuentre en su país de origen o residiendo legalmente en España. Una vez aprobada, el profesional simplemente obtiene el visado consular para incorporarse al centro.
No es obligatorio encontrarte en España al momento de la solicitud. Si estás en tu país de origen, la universidad o centro tramita la autorización en España y, una vez aprobada, solicitas el visado en el Consulado de España. Si ya te encuentras legalmente en España (por ejemplo, con estancia por estudios o de estancia turística), se puede tramitar directamente la autorización de residencia sin necesidad de salir del país.
Sí, una de las mayores ventajas de este permiso es que permite la incorporación o acompañamiento familiar simultáneo. Puedes incluir a tu cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad e hijos mayores dependientes. Además, las autorizaciones concedidas a tus familiares mayores de edad incluyen permiso de trabajo automático tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Sí es posible cambiar de entidad investigadora, pero requiere de un trámite administrativo. Dado que la autorización original está vinculada al centro y al convenio de acogida específico, el nuevo centro deberá formalizar un nuevo convenio/contrato y tramitar la actualización del expediente ante la UGE-CE. Mientras dure dicho procedimiento, el investigador debe mantener las condiciones legales de su estancia.
La autorización inicial se concede por un periodo de 3 años o por la duración exacta del convenio/contrato si este es inferior. Transcurrido el periodo inicial, se puede renovar por periodos sucesivos de 2 años siempre que continúes vinculado a la actividad de I+D. Si el proyecto finaliza, la ley contempla un permiso especial de hasta 12 meses para buscar empleo o emprender un proyecto tecnológico en España.
Sí, a diferencia de la estancia por estudios (que computa al 50% y únicamente como estancia), la residencia para investigadores es un permiso de residencia a todos los efectos legales. Por lo tanto, cada año bajo esta autorización contabiliza de forma completa para alcanzar los plazos exigidos para la nacionalidad española por residencia (2 años para iberoamericanos o 10 años con carácter general).
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