Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, el próximo 20 de mayo de 2025, se introduce una de las reformas más esperadas en materia migratoria: una autorización de residencia de 5 años para hijos de españoles de origen, que además permite trabajar legalmente en España desde el primer día.
¿En qué consiste esta nueva residencia?
Esta autorización, contemplada en el artículo 94.1.h) del reglamento, permite a cualquier persona que acredite ser hijo o hija de un español de origen acceder a un permiso de residencia de larga duración, con posibilidad de ejercer actividades laborales por cuenta propia o ajena.
- No se exige convivencia con el progenitor español
- El progenitor puede residir fuera de España o incluso haber fallecido
- La autorización tiene una duración inicial de 5 años
Esto supone un cambio radical frente al anterior sistema de Arraigo Familiar, mucho más limitado en alcance y duración.
Esto supone un cambio radical frente al anterior sistema de Arraigo Familiar, mucho más limitado en alcance y duración.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Los requisitos generales para tramitar esta residencia son bastante asequibles:
- Acreditar el vínculo de filiación con padre o madre español de origen (por ejemplo, mediante certificado de nacimiento).
- Demostrar que el progenitor es español de origen, incluyendo aquellos que hayan adquirido la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática o la Ley de Memoria Histórica.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen o residencia.
¡Ojo! Tampoco se exige demostrar medios económicos, ni contar con seguro médico privado, ni garantías de retorno. Esto facilita enormemente la solicitud, especialmente desde países donde obtener un visado de corta duración es casi imposible.
¿Dónde se puede solicitar?
La gran novedad es que esta residencia sí se puede solicitar desde el extranjero, algo que no ocurría con el Arraigo Familiar. Las opciones son:
- Desde España, estando en situación de estancia (como turista) o incluso en situación irregular.
- Desde el Consulado de España en el país de origen o de residencia legal.
Esto es especialmente relevante para comunidades como la cubana, dominicana, ecuatoriana o boliviana, donde las restricciones de visado dificultaban enormemente el acceso a España.
¿Qué cambia respecto al Arraigo Familiar?
Hasta el 20 de mayo de 2025, los hijos de españoles pueden seguir solicitando el Arraigo Familiar, que es:
Una autorización por circunstancias excepcionales, solo tramitada desde España, y limitada a quienes puedan probar vínculo.
A partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento, esta figura será sustituida por un régimen específico y más garantista, que reconoce un verdadero estatuto legal como familiar de ciudadano español.
¿Quiénes son considerados españoles de origen?
Aquí es donde esta figura brilla especialmente. Todos aquellos progenitores que hayan adquirido la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática, son considerados españoles de origen. Por tanto, sus hijos (mayores o menores de edad) tienen derecho a esta nueva residencia.
Incluso si el procedimiento de nacionalidad aún está en trámite, el hijo puede iniciar el expediente de visado o residencia cuando se acredite la nacionalidad del padre o madre.
Un visado accesible, sin trabas ni obstáculos
En países como Cuba, donde obtener un visado turístico es muy difícil, esta nueva vía representa una gran oportunidad. Solo se requiere presentar el certificado de nacimiento, un documento que acredite la nacionalidad española de origen del progenitor, el certificado de antecedentes penales, además del formulario, la identificación y el pasaporte. No hay tasas elevadas ni trámites complicados.
Esta medida impulsa una extranjería más inclusiva, facilita el reencuentro familiar y brinda estabilidad jurídica a miles de descendientes de españoles que sueñan con volver a sus raíces.
Desde nuestro Despacho, te acompañamos en cada etapa del proceso, desde la preparación de la documentación hasta la tramitación en consulados o en España.
Abogada experta en Derecho de Extranjería, Inversión Internacional y Civil Inmobiliario, con sede en Alicante. Mi misión es ser el puente jurídico para empresas y ciudadanos extranjeros que desean invertir, residir o establecerse en España. Mi formación, que incluye un Máster en Derecho Internacional, Diplomático y Consular, junto a un legado familiar de tres generaciones en la abogacía, respalda nuestro compromiso con la excelencia.Apasionada por el derecho internacional, comparto activamente análisis sobre novedades legislativas para ayudar a la comunidad expatriada.
Existe un límite de edad para pedir este visado de hijo de español de origen?
Yo actualmente tengo 27 años, mi padre recibirá su nacionalidad española dentro de 6 meses aproximadamente. Será posible para mi solicitar este visado aunque tengo 27 años?
Hola Ángel, en primer lugar agradecerte que te pongas en contacto con nuestro despacho. Te enviamos un correo para que nos facilites información. Muchas gracias!