Muchos ciudadanos de la Unión Europea que llegan a España con intención de residir y trabajar cometen el mismo error: creer que con tener un NIE es suficiente para ser contratados legalmente. Este malentendido también es habitual entre empleadores.Aunque el NIE (Número de Identidad de Extranjero) es un dato esencial para realizar cualquier negocio jurídico, no habilita por sí solo para residir ni trabajar en el país sino es un NIF (Numero de Identificación Fiscal). En este artículo explicamos qué documento es realmente necesario para trabajar legalmente siendo ciudadano comunitario, cuál es la situación de los británicos tras el Brexit y qué deben tener en cuenta las empresas para evitar sanciones.
¿Qué permite el NIE y por qué no basta para trabajar?
El NIE, también conocido como folio blanco, es un número identificativo emitido por la Policía Nacional. Sirve para trámites como:
- Adquisición de inmuebles
- Otorgamiento de escrituras públicas
- Constitución de entidades mercantiles
Sin embargo, el NIE no acredita residencia ni autoriza el ejercicio de una actividad laboral. Por tanto, no se puede contratar legalmente a un ciudadano comunitario que únicamente cuente con el NIE, sin un documento que acredite su residencia legal en España.
El documento necesario: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión
Todo ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza tiene igual derecho que cualquier ciudadano español a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena o propia.
Si bien tanto si pretende residir en España por más de 90 días como si desea trabajar debe tramitar el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, también llamado folio verde o tarjeta verde conforme establece la normativa 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.Este certificado acredita legalmente el derecho a residir y trabajar en España. Su solicitud debe hacerse una vez firmado el precontrato de trabajo o, si no se trabaja, justificando medios económicos propios.
Para trabajar legalmente en España siendo comunitario, es obligatorio contar con el Certificado de Registro. El NIE no sustituye este requisito.
Ciudadanos británicos: régimen especial tras el Brexit
Desde el 1 de enero de 2021, los ciudadanos británicos se consideran extracomunitarios, por lo que necesitan autorización de residencia y trabajo para poder ser contratados en España.Excepción: Quienes ya residían legalmente en España (con el correspondiente Certificado de Registro) antes del Brexit pueden acogerse al Acuerdo de Retirada y solicitar una tarjeta de residencia especial. Aunque no es obligatoria si ya se dispone del antiguo Certificado de Registro, es altamente recomendable para evitar incidencias legales o laborales.
Recomendaciones para empresas y empleadores
Desde nuestro despacho especializado en derecho de extranjería, recomendamos a todas las empresas implementar protocolos internos de verificación documental al contratar a ciudadanos extranjeros, especialmente comunitarios:
- Verificar que el ciudadano disponga del Certificado de Registro, no solo del NIE.
- En el caso de británicos, solicitar la tarjeta asociada al Acuerdo de retirada o la correspondiente autorización de trabajo.
- Incluir una revisión legal de documentación como parte del proceso de incorporación.
¿Tienes dudas sobre tu situación como ciudadano comunitario?
Para acceder a esta autorización es necesario:
- Acreditar el vínculo familiar con el progenitor español (Certificado de nacimiento y documentación del padre o madre).
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de residencia.
No se exige contrato de trabajo, medios económicos ni seguro médico para esta autorización específica.
¿Qué hacer ante problemas en los consulados?
Nuestro equipo ofrece asesoramiento legal en trámites de extranjería, residencia, contratación de extranjeros y documentación laboral.
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Abogada experta en Derecho de Extranjería, Inversión Internacional y Civil Inmobiliario, con sede en Alicante. Mi misión es ser el puente jurídico para empresas y ciudadanos extranjeros que desean invertir, residir o establecerse en España. Mi formación, que incluye un Máster en Derecho Internacional, Diplomático y Consular, junto a un legado familiar de tres generaciones en la abogacía, respalda nuestro compromiso con la excelencia.Apasionada por el derecho internacional, comparto activamente análisis sobre novedades legislativas para ayudar a la comunidad expatriada.