¿Vas a viajar estas Navidades? Esto te interesa

Si estas Navidades tienes pensado viajar y tu tarjeta de residencia está caducada o en trámite de renovación, conviene que conozcas la nueva instrucción emitida por la Subdelegación del Gobierno en Alicante. Esta norma establece medidas especiales entre el 24 de noviembre de 2025 y el 11 de enero de 2026 que afectan directamente a quienes están pendientes de renovar su documentación.

La autorización de regreso y las novedades de este periodo navideño

La autorización de regreso es el documento que te permite salir de España y volver sin problemas cuando el TIE está caducado pero la renovación ya ha sido presentada. Si tu tarjeta está en vigor no necesitas esta autorización, pero si ya caducó y estás en trámite, sí puede ser imprescindible según la forma en la que regreses al país. La instrucción recuerda, además, que la autorización de regreso sólo puede expedirse cuando existe una solicitud de renovación presentada.

Durante estas fechas se ha previsto una excepción muy relevante para quienes están renovando su tarjeta: quienes tengan el TIE caducado y la renovación presentada podrán volver a España sin necesidad de autorización de regreso, siempre que entren por un puesto fronterizo español terrestre o marítimo. En estos casos será suficiente llevar el pasaporte en vigor, la tarjeta caducada y el resguardo de renovación. Esta excepción está limitada exclusivamente a estas fechas.

Esta situación puede recordarnos —salvando las distancias— a la conocida “Tregua de Navidad” de 1914, cuando alemanes y británicos hicieron una pausa temporal en plena Primera Guerra Mundial. Aquí ocurre algo parecido: un “alto temporal” dentro de los controles habituales que permite un respiro durante estas semanas. Pero ¡OJO!: esta tregua no se aplica en los aeropuertos. Así que si vuelves en avión, no hay excepción: necesitarás la autorización de regreso.

Si viajas en avión, necesitarás autorización de regreso sin excepción. Las aerolíneas están obligadas a comprobar que el pasajero puede entrar en España y, si tu TIE está caducado, no te permitirán embarcar sin autorización válida. Por tanto, para volar de regreso es imprescindible contar con ella, incluso en este periodo navideño.

También debes tener en cuenta que la autorización de regreso solo permite entrar por España. No sirve para acceder al territorio Schengen a través de otro país europeo. Si intentas entrar por Francia, Italia, Alemania u otro Estado, pueden denegarte la entrada incluso aunque tengas la renovación presentada.

Estudiantes, visados y ciudadanos británicos: cómo les afecta esta instrucción

La instrucción aclara además que estas medidas son aplicables también a estudiantes, a quienes tienen presentada la renovación de su tarjeta de estudiante y a personas que acaban de obtener su visado de estudios. Todos ellos pueden beneficiarse de esta excepción siempre que cumplan las condiciones mencionadas.

En el caso de los ciudadanos británicos y sus familiares, existe un régimen específico debido al Acuerdo de Retirada tras el Brexit. Podrán solicitar autorización de regreso desde 60 días antes de la caducidad de su TIE y hasta 90 días después. Esto se debe a que su proceso de renovación funciona de manera automática en el Registro Central de Extranjería, lo que hace necesario establecer un margen más amplio para solicitar la autorización si la necesitan para viajar.

La autorización de regreso, cuando procede solicitarla, puede hacerse en las Brigadas de Extranjería, en los puestos fronterizos y en las Oficinas de Extranjería habilitadas.

Así que, si estas Navidades viajas con tu TIE caducado pero ya has presentado la renovación, podrás regresar a España sin autorización de regreso únicamente si viajas por tierra o mar (no por aire). Y si eres ciudadano británico, recuerda que cuentas con plazos específicos para solicitarla. Te puedes DESCARGAR toda la instrucción.

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