
La legislación española en materia de extranjería permite a los extranjeros residentes en España solicitar la reagrupación familiar de hijos en España, un procedimiento mediante el cual pueden traer a determinados familiares a vivir legalmente en el país. Uno de los casos más comunes es la reagrupación de hijos, regulada principalmente por la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011.
¿Quién puede solicitar la reagrupación de hijos en España?
El reagrupante debe ser un extranjero con autorización de residencia en vigor en España y cumplir con una serie de requisitos establecidos legal y reglamentariamente. Este proceso no está disponible para ciudadanos de la Unión Europea ni para sus familiares, quienes se rigen por un régimen distinto.
Los principales requisitos que debe cumplir el reagrupante para conseguir la reagrupación familiar de hijos son:
- Residencia legal en España: Debe tener una autorización de residencia en vigor y haber residido legalmente durante al menos un año.
- Medios económicos suficientes: Es imprescindible acreditar ingresos estables y suficientes para cubrir las necesidades de toda la unidad familiar.
- Vivienda adecuada: Se debe demostrar que se dispone de un alojamiento adecuado para el número de personas que van a convivir.
- Ausencia de antecedentes penales: Ni en España ni en los países anteriores de residencia.
- Seguro médico: Público (Seguridad Social) o privado que cubra a los reagrupados.
- No padecer enfermedades graves según el Reglamento Sanitario Internacional.iar, mucho más limitado en alcance y duración.
Para conseguir la reagrupación familiar de hijos en España, el reagrupante debe ser un extranjero con autorización de residencia en vigor en España y cumplir con una serie de requisitos establecidos legal y reglamentariamente.
¿Qué ingresos son válidos?
Los ingresos pueden proceder de:
- Un trabajo por cuenta ajena, siempre que sea estable y regular. No basta con un contrato reciente o ingresos puntuales.
- Una actividad por cuenta propia, si está debidamente acreditada y genera ingresos suficientes.
- En ciertos casos, los titulares de autorizaciones de residencia no lucrativa también pueden reagrupar, siempre que justifiquen recursos suficientes mediante ahorros u otras fuentes lícitas.
Además, se pueden computar los ingresos del cónyuge o de otro familiar en línea directa (padre/madre) que conviva con el solicitante, para conseguir la reagrupación familiar de hijos en España.
Se puede reagrupar a:
- Hijos menores de 18 años, en la reagrupación Familiar de hijos en España
- Hijos mayores de edad con discapacidad, siempre que no sean objetivamente capaces de valerse por sí mismos.
En el caso de hijos de uno solo de los progenitores, se debe acreditar que se tiene la custodia exclusiva o que el otro progenitor ha autorizado expresamente la reagrupación.
Tipo de autorización que se concede
La autorización concedida es una residencia temporal por reagrupación familiar de hijos en España, válida por el mismo tiempo que la autorización del reagrupante. Permite residir en España y, en el caso de los hijos en edad laboral, también trabajar si son mayores de 16 años.
La Normativa aplicable es la Directiva 2003/86/CE sobre el derecho a la reagrupación familiar de hijos en España, la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España (arts. 16-19) y el Reglamento de extranjería (Real Decreto 557/2011), especialmente los artículos 52 a 58. para la reagrupación familiar de hijos en España.
Es importante planificar con anticipación, ya que reunir los documentos necesarios y estar preparado económicamente puede llevar varios meses. También conviene revisar la normativa actual, ya que esta puede cambiar y afectar los requisitos o criterios de evaluación. Además, contar con el apoyo de un abogado especializado en extranjería puede ayudarte a evitar errores y mejorar tus posibilidades de éxito en el proceso.
Abogada especializada en Derecho de Extranjería, Inversión Internacional y Derecho Inmobiliario, con sede en Alicante. Ayudo a empresas y ciudadanos extranjeros que desean invertir, residir o establecerse en España. Mi formación en Derecho Internacional y mi legado familiar de tres generaciones en la abogacía respaldan un firme compromiso con la excelencia. Apasionada por el derecho internacional, comparto análisis y novedades legislativas para apoyar a la comunidad expatriada.

