
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el artículo del Reglamento de Extranjería que extinguía la autorización de residencia temporal por ausencias superiores a seis meses en un año. Por tanto, a partir de ahora, será posible salir del país por períodos que superen los seis meses sin temor a perder la residencia temporal.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó recientemente que la Sentencia del Tribunal Supremo declara nulo el artículo 162-2.º-e) del Real Decreto 557/2011, relacionado con la extinción de la autorización de residencia temporal por ausencia prolongada del territorio español.
Esta sentencia, fechada el 5 de junio de 2023, resuelve el recurso de casación número 1843/2022 contra una resolución de la Subdelegación del Gobierno en Girona, de 18 de noviembre de 2019, que había acordado la extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en su segunda renovación.
El Tribunal Supremo considera que este artículo limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Española. El Tribunal argumenta que la limitación de este derecho fundamental sólo puede hacerse a través de una norma de rango superior, como una ley, y no a través de un reglamento, como es el caso del Real Decreto 557/2011.
Esta decisión del Tribunal Supremo marca un hito en la protección de los derechos de los extranjeros en España y refuerza el principio de igualdad y justicia en materia migratoria.
La Sentencia (en su punto cuarto) declara la nulidad del artículo mencionado, lo que representa una victoria para los derechos de los extranjeros residentes en España. Actualmente, se podrá ausentar del país por períodos superiores a seis meses sin temor a perder su residencia temporal. Consecuentemente, se podrá renovar la residencia temporal a pesar de no haber residido en España durante seis meses de un año.
La Directiva 2001/55/CE establece los principios mínimos para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. En este contexto, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, el 4 de marzo de 2022, reconociendo la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania. Esta decisión inició la protección temporal, que inicialmente se concedió por un año y se prorrogó automáticamente por otro año más.
Pero ojo con estar mucho tiempo fuera de España
Si bien la reciente anulación del artículo 162.2.e) del Reglamento de Extranjería permite ahora estar periodos de tiempo más largos fuera del país sin que esto implique la extinción de la tarjeta de residencia temporal, esto no significa que no pueda afectar a la solicitud de la residencia de larga duración.
Para obtener la residencia de larga duración, se exige una residencia legal y continuada de cinco años en España. La continuidad no debe verse afectada por salidas del país que superen en total los diez meses durante cinco años o doce meses en caso de que estas salidas sean por motivos laborales. Esta obligación se podrá sortear por distintas situaciones como la obligatoriedad de cumplir con el servicio militar, embarazo, enfermedad sobrevenida u otras causas que así lo justifiquen.