
Recientemente, se han producido cambios significativos en la legislación española que afectan a los solicitantes de asilo y sus opciones de residencia. A continuación, se detallan las alternativas disponibles y los pasos a seguir para quienes deseen explorar otras modalidades de permisos de residencia en España:
1. Mantener la solicitud de Asilo en trámite
Los solicitantes de asilo en trámite tienen derecho a residir y trabajar en España mediante la Tarjeta Roja. Esta tarjeta proporciona una situación legal segura y la oportunidad de trabajar legalmente en el país mientras se espera la resolución de la solicitud. Es aconsejable mantener la solicitud activa hasta recibir una resolución definitiva.
Para conseguir la reagrupación familiar de hijos en España, el reagrupante debe ser un extranjero con autorización de residencia en vigor en España y cumplir con una serie de requisitos establecidos legal y reglamentariamente.
2. Desistir del Asilo para solicitar el Arraigo Social
El arraigo social es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales disponible para personas que han residido en España durante al menos tres años. Para acceder a este tipo de residencia, es necesario:
- Contar con una oferta de empleo
- Tener la intención de crear un negocio propio o disponer de recursos económicos.
- No contar con antecedentes penales
- Desistir formalmente del proceso de asilo mediante la presentación de un escrito ante la Oficina de Extranjería.
Una vez archivada la solicitud de asilo, se puede solicitar el arraigo social, que permite tanto la residencia como el trabajo en España.
3. Solicitar el Arraigo para la Formación
El arraigo para la formación es otra alternativa bajo circunstancias excepcionales que permite la residencia en España con el compromiso de realizar una formación. Para solicitarlo, se requiere:
- Haber residido en España de manera continua durante al menos dos años, con ausencias menores a 90 días en ese período.
- Comprometerse a realizar una formación reglada, ya sea para obtener un certificado de profesionalidad, formación en competencias específicas o formación universitaria continua..
Este tipo de permiso no permite trabajar, solo residir, y también requiere la renuncia formal a la solicitud de asilo en trámite. Aunque actualmente no autoriza el trabajo, una vez terminada la formación, se podrá regular su situación administrativa a través de cualquier autorización de residencia y trabajo según su situación personal.
4. Arraigo Familiar o Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión
Si se tiene un vínculo familiar con una persona española o de la Unión Europea con la que se conviva en España, se puede solicitar el arraigo familiar o una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Esta opción permite tanto residir como trabajar y, como en los casos anteriores, requiere desistir formalmente de la solicitud de asilo.
Es fundamental entender que en todos los casos anteriores es imprescindible renunciar a la solicitud de asilo. No es posible mantener ambos procedimientos simultáneamente; el solicitante debe «dejar morir» su solicitud de asilo para avanzar con otras opciones de extranjería.
Dado que cada caso es único, lo más recomendable es que nos consultes y nosotros estaremos encantados de ayudarte.
Abogada especializada en Derecho de Extranjería, Inversión Internacional y Derecho Inmobiliario, con sede en Alicante. Ayudo a empresas y ciudadanos extranjeros que desean invertir, residir o establecerse en España. Mi formación en Derecho Internacional y mi legado familiar de tres generaciones en la abogacía respaldan un firme compromiso con la excelencia. Apasionada por el derecho internacional, comparto análisis y novedades legislativas para apoyar a la comunidad expatriada.


