Fin del Arraigo Laboral con la cotización durante la protección internacional

A partir del 11 de abril de 2024, se empezaron a negar las solicitudes de Arraigo Laboral de personas que hubieran solicitado previamente protección internacional, independientemente de si esta solicitud estaba en proceso o había sido rechazada.

Es importante tener en cuenta que no se tendrán en cuenta las cotizaciones generadas durante el proceso de solicitud de protección internacional, ni tampoco durante la tramitación de un posible recurso tras la denegación del mismo.

Hasta ahora, las cotizaciones realizadas durante la resolución del expediente de protección internacional, contabilizaban a efectos de la solicitud de arraigo laboral. Sin embargo, la nueva sentencia del Tribunal Supremo establece que los solicitantes de Asilo, al estar en una situación de permanencia legal, no pueden acceder al Arraigo Laboral, ya que se estaría vulnerando la directiva comunitaria de Asilo. Esta medida, establecida en el ámbito del derecho comunitario, impide que aquellos que hayan trabajado bajo estas condiciones obtengan la residencia por Arraigo Laboral.

Recordamos, que la figura del Arraigo Laboral ha sufrido varios cambios en los últimos años, especialmente desde la modificación del Reglamento de Extranjería en 2022. Sin embargo, esta reciente sentencia del Tribunal Supremo ha limitado su aplicación a casos de personas que han tenido una situación de estancia o residencia legal en el pasado y han caído en una situación de irregularidad sobrevenida.

Por tanto, a partir de ahora las oficinas de extranjería denegarán cualquier solicitud de Arraigo Laboral presentada por aquellos solicitantes de Asilo que, incluso renunciando a su condición de solicitantes de protección internacional, intenten demostrar relaciones laborales durante el periodo en que estuvieron bajo dicho estatus. Este nuevo criterio marca un cambio significativo en la política de inmigración en España, y nuestro equipo estará atento a cómo se desarrollan sus implicaciones en el futuro.

En este enlace se puede ver la Sentencia del Tribunal Supremo

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