En el contexto de la legalización de documentos extranjeros en España, existen diversas exenciones basadas en acuerdos internacionales y regulaciones específicas. En primer lugar, el Convenio Europeo de Supresión de Legalización exime a ciudadanos de varios países europeos, incluyendo España, de la necesidad de legalizar documentos emitidos por sus Embajadas y Consulados.
Además, el Convenio Número 16 y el Convenio Número 17 de la C.I.E.C. ofrecen exenciones para actas del Registro Civil y documentos relacionados con el estado civil, capacidad, situación familiar, nacionalidad, domicilio o residencia, y celebración de matrimonios, respectivamente, para ciudadanos de ciertos países europeos.
Adicionalmente, se establecen exenciones específicas por país, como en el caso de las actas de Registro Civil de Bolivia, Italia, Marruecos y Rusia, las cuales no requieren legalización en España según convenios bilaterales y comunicaciones oficiales. Por último, el Reglamento (UE) 2016/1191 de la Unión Europea exime de legalización los documentos públicos expedidos por autoridades de un Estado miembro, simplificando los trámites para ciudadanos de países miembros de la Unión Europea. Estos acuerdos y reglamentos colectivos permiten que documentos específicos emitidos por ciertos países no necesiten legalización para ser válidos en territorio español.